sábado, 4 de abril de 2009

Libro del mes (abril 2009). La Constitución española de 1978 y otras leyes.

Recomiendo este libro, porque es muy importante para los alumnos de 1º de Bachillerato si desean comprender los temas del cuarto trimestre. Además, de cara a su inserción ciudadana, es indispensable para entender la vida política de España.
Asimismo, citaremos algunas leyes políticas importantes.

La constitución española, tras un preámbulo, se estructura en 10 títulos. Veremos algunos artículos de cada uno de esos títulos.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Art. 1º. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional, reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo2. La Constitución se fundamenta en la, indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 20. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


Artículo 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.



Artículo 27. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Título II. De la Corona.

Artículo 56. 1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

3. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del congreso.

2. De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65.2. El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.



Título III. De las Cortes Generales.

Artículo 66. 1. La Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueba sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Artículo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal libre, igual, secreto y directo, en los términos que establezca la ley.

4. El Congreso es elegido por cuatro años.





Artículo 69. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial

2. En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Artículo 71.2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.



Título IV. Del Gobierno y de la Administración.

Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.


Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Artículo 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.


Título VI. Del poder Judicial.

Artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 112.1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Cada Cámara elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro Vocales entre abogados y Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión…

3. Además, cada una de las Cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis Vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.




Título VII. Economía y Hacienda.

Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas, y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general.

Artículo 133.1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.


Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Artículo 137.EL Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138.1. El Estado garantiza la relación efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.


Artículo 155.1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


Título IX. Del Tribunal Constitucional.

Artículo 159.1 El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del gobierno y dos, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.


Título X. De la reforma Constitucional.





Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

En ella se recogen las disposiciones que regulan el sufragio universal y todo el procedimiento electoral.


Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

En ella se regulan las disposiciones acerca de las votaciones, escrutinio, recursos, etc, sobre el referéndum.


Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los partidos políticos.

En ella se regulan las normas acerca de la financiación, sus fuentes, sus obligaciones y controles.

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