El autor de este libro es Herbert Hendin, consejero delegado y director médico de Suicide Prevention International y catedrático de psiquiatría en el New York Medical College. En su larga carrera se ha convertido en una autoridad en suicidio y prevención del mismo, y ha obtenido gran reconocimiento internacional; de hecho, en la resolución judicial del Tribunal Supremo de Estados Unidos por la que se afirma que no existe el derecho constitucional al suicidio asistido, se citan los estudios de Hendin sobre esta cuestión.
El libro lo he elegido para poner de manifiesto la necesidad de llevar al debate de la eutanasia la racionabilidad y la noción de persona humana como un absoluto.
El libro lo he elegido para poner de manifiesto la necesidad de llevar al debate de la eutanasia la racionabilidad y la noción de persona humana como un absoluto.
Leamos un fragmento del Prólogo a la edición española .
"ÉTIENNE MONTERO Profesor ordinario, Universidad de Namur (Bélgica)
El debate sobre la eutanasia está poblado de rostros. Lo queramos o no, habitan nuestro imaginario colectivo: Karen Ann Quinlan o Terri Schiavo en Estados Unidos, Ramón Sampedro o Inrnaculada Echevarría en España, Vincent Humbert o Chantal Sébire en Francia, Pierpaolo Welby en Italia, Hugo Claus en Bélgica, etcétera.
Los movimientos pro eutanasia han puesto todo su empeño en mediatizar unos casos extremos presentados ante la opinión pública en razón de su carácter especialmente dramático. Su estrategia ha sido generalmente provechosa: la discusión se focaliza a menudo en torno a unos cuantos casos «límite» que desencadenan una fuerte carga emocional. Como resultado, el debate público acerca de la compleja y delicada cuestión de la eutanasia se reduce habitualmente a eslóganes concebidos por los sentimientos, en vez de apoyarse en el intercambio de argumentos racionales. Es cierto que existen numerosas publicaciones especializadas sobre la eutanasia. Pero, como es previsible, muchos de los estudios filosóficos quedan confinados en el cenáculo de los profesionales de la filosofía, y las publicaciones jurídicas no suelen salir del mundo de los juristas ... Mientras tanto, la opinión pública navega entre tópicos, malentendidos y aproximaciones, y, a menudo, el rigor de la reflexión se difumina ante las pasiones, los fantasmas y los pavores que rodean a la muerte.
El uso que se hace hoy en día de la razón es cuando menos paradójico. Parece como si el campo de la razón se limitara estrictamente a lo mensurable, observable y verificable. Confiamos en ella -aún más, es exaltada- en el terreno de la ciencia y de la técnica. En cambio, tendemos a no escuchar más que el corazón y las pasiones para juzgar las cuestiones relacionadas con la vida y la muerte, el sentido y los valores. Sustraídas al imperio de la razón, terminamos dejando las cuestiones existenciales en manos de la opinión individual.
Esta tentación es muy comprensible, pero nos lleva a enfocar de manera insuficiente y peligrosa la cuestión que nos ocupa.
Comprensible, porque los principios éticos y jurídicos, por muy afinados que estén, siempre son percibidos como abstractos y alejados de la complejidad de las situaciones vividas en su dramática realidad. Por supuesto, no se puede ignorar el desamparo de ningún enfermo, pero también es menester insuflar razón en el debate. Para empezar, no es prudente extender la legalización de la eutanasia a nuevos países sin que sus ciudadanos tengan un conocimiento mínimo de lo que está pasando realmente allí donde ya ha sido legalizada la asistencia al suicidio (Oregón y Holanda) y la eutanasia (llamada actieve levensbeeindiging, o sea, «terminación activa de la vida» en Holanda). Hoy deberíamos mencionar también a Bélgica, que despenaliza la eutanasia en el año 2002.
Son muchas las razones que hacen insuficiente un enfoque excesivamente casuístico de la eutanasia. Apuntemos algunas brevemente. Raras veces conviene que una legislación esté pensada a partir de «casos límite». El buen legislador debe evitar lo que cierta sociología jurídica denomina el «efecto macedonio», es decir, esa tendencia desacertada a moldear un modelo general sobre la base de unos casos excepcionales o marginales. Si se siguiera esta lógica hasta el final, ningún principio quedaría a salvo, dado que toda norma, en mayor o menor medida, plantea problemas en los límites de su ámbito de aplicación.
Al enfatizar unos casos especialmente trágicos se corre el riesgo de ocultar los múltiples aspectos que están en juego en el debate sobre el fin de la vida. Salta a la vista que, en los últimos años, las discusiones en torno al fin de la vida se han centrado demasiado en la reivindicación de un derecho a la eutanasia. Mientras tanto, puede ocurrir que se sigan descuidando muchas otras preocupaciones en torno al fin de la vida: el control del dolor y de los síntomas, la atención global al enfermo, el desarrollo de los cuidados paliativos ...
Por otra parte, no se puede afirmar sin más que la eutanasia sea una cuestión -una elección- puramente privada. Al fin y al cabo, no se trata de reivindicar un derecho sobre la propia vida sino que se trata del derecho concedido al cuerpo médico de cooperar en la muerte de otros hombres. Por tanto, es
difícil negar el impacto de la eutanasia sobre el tejido social y, consecuencia, su dimensión socio-jurídica-política. En realidad, su legalización modifica sustancialmente la concepción de la práctica de la medicina, atribuyendo a los «profesionales de la salud» un nuevo poder: el de administrar la muerte; también
altera la consideración de la sociedad hacia los enfermos y moribundos, al plasmar en la ley una suerte de duda colectiva sobre el valor o la dignidad de ciertas vidas humanas; por fin,
atañe a los mismos fundamentos del orden jurídico, al permitir que unos hombres dispongan de la vida de otros.
Al mismo tiempo, nunca debe olvidarse que la ley -mejor dicho, el Derecho-- es mucho más que un mero
instrumento de regulación de las libertades individuales. En la practica ejerce una importante función simbólica y pedagógica.
El debate sobre la eutanasia está poblado de rostros. Lo queramos o no, habitan nuestro imaginario colectivo: Karen Ann Quinlan o Terri Schiavo en Estados Unidos, Ramón Sampedro o Inrnaculada Echevarría en España, Vincent Humbert o Chantal Sébire en Francia, Pierpaolo Welby en Italia, Hugo Claus en Bélgica, etcétera.
Los movimientos pro eutanasia han puesto todo su empeño en mediatizar unos casos extremos presentados ante la opinión pública en razón de su carácter especialmente dramático. Su estrategia ha sido generalmente provechosa: la discusión se focaliza a menudo en torno a unos cuantos casos «límite» que desencadenan una fuerte carga emocional. Como resultado, el debate público acerca de la compleja y delicada cuestión de la eutanasia se reduce habitualmente a eslóganes concebidos por los sentimientos, en vez de apoyarse en el intercambio de argumentos racionales. Es cierto que existen numerosas publicaciones especializadas sobre la eutanasia. Pero, como es previsible, muchos de los estudios filosóficos quedan confinados en el cenáculo de los profesionales de la filosofía, y las publicaciones jurídicas no suelen salir del mundo de los juristas ... Mientras tanto, la opinión pública navega entre tópicos, malentendidos y aproximaciones, y, a menudo, el rigor de la reflexión se difumina ante las pasiones, los fantasmas y los pavores que rodean a la muerte.
El uso que se hace hoy en día de la razón es cuando menos paradójico. Parece como si el campo de la razón se limitara estrictamente a lo mensurable, observable y verificable. Confiamos en ella -aún más, es exaltada- en el terreno de la ciencia y de la técnica. En cambio, tendemos a no escuchar más que el corazón y las pasiones para juzgar las cuestiones relacionadas con la vida y la muerte, el sentido y los valores. Sustraídas al imperio de la razón, terminamos dejando las cuestiones existenciales en manos de la opinión individual.
Esta tentación es muy comprensible, pero nos lleva a enfocar de manera insuficiente y peligrosa la cuestión que nos ocupa.
Comprensible, porque los principios éticos y jurídicos, por muy afinados que estén, siempre son percibidos como abstractos y alejados de la complejidad de las situaciones vividas en su dramática realidad. Por supuesto, no se puede ignorar el desamparo de ningún enfermo, pero también es menester insuflar razón en el debate. Para empezar, no es prudente extender la legalización de la eutanasia a nuevos países sin que sus ciudadanos tengan un conocimiento mínimo de lo que está pasando realmente allí donde ya ha sido legalizada la asistencia al suicidio (Oregón y Holanda) y la eutanasia (llamada actieve levensbeeindiging, o sea, «terminación activa de la vida» en Holanda). Hoy deberíamos mencionar también a Bélgica, que despenaliza la eutanasia en el año 2002.
Son muchas las razones que hacen insuficiente un enfoque excesivamente casuístico de la eutanasia. Apuntemos algunas brevemente. Raras veces conviene que una legislación esté pensada a partir de «casos límite». El buen legislador debe evitar lo que cierta sociología jurídica denomina el «efecto macedonio», es decir, esa tendencia desacertada a moldear un modelo general sobre la base de unos casos excepcionales o marginales. Si se siguiera esta lógica hasta el final, ningún principio quedaría a salvo, dado que toda norma, en mayor o menor medida, plantea problemas en los límites de su ámbito de aplicación.
Al enfatizar unos casos especialmente trágicos se corre el riesgo de ocultar los múltiples aspectos que están en juego en el debate sobre el fin de la vida. Salta a la vista que, en los últimos años, las discusiones en torno al fin de la vida se han centrado demasiado en la reivindicación de un derecho a la eutanasia. Mientras tanto, puede ocurrir que se sigan descuidando muchas otras preocupaciones en torno al fin de la vida: el control del dolor y de los síntomas, la atención global al enfermo, el desarrollo de los cuidados paliativos ...
Por otra parte, no se puede afirmar sin más que la eutanasia sea una cuestión -una elección- puramente privada. Al fin y al cabo, no se trata de reivindicar un derecho sobre la propia vida sino que se trata del derecho concedido al cuerpo médico de cooperar en la muerte de otros hombres. Por tanto, es
difícil negar el impacto de la eutanasia sobre el tejido social y, consecuencia, su dimensión socio-jurídica-política. En realidad, su legalización modifica sustancialmente la concepción de la práctica de la medicina, atribuyendo a los «profesionales de la salud» un nuevo poder: el de administrar la muerte; también
altera la consideración de la sociedad hacia los enfermos y moribundos, al plasmar en la ley una suerte de duda colectiva sobre el valor o la dignidad de ciertas vidas humanas; por fin,
atañe a los mismos fundamentos del orden jurídico, al permitir que unos hombres dispongan de la vida de otros.
Al mismo tiempo, nunca debe olvidarse que la ley -mejor dicho, el Derecho-- es mucho más que un mero
instrumento de regulación de las libertades individuales. En la practica ejerce una importante función simbólica y pedagógica.
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