sábado, 4 de abril de 2009

Libro del mes (abril 2009). La Constitución española de 1978 y otras leyes.

Recomiendo este libro, porque es muy importante para los alumnos de 1º de Bachillerato si desean comprender los temas del cuarto trimestre. Además, de cara a su inserción ciudadana, es indispensable para entender la vida política de España.
Asimismo, citaremos algunas leyes políticas importantes.

La constitución española, tras un preámbulo, se estructura en 10 títulos. Veremos algunos artículos de cada uno de esos títulos.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Art. 1º. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional, reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo2. La Constitución se fundamenta en la, indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 20. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


Artículo 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.



Artículo 27. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Título II. De la Corona.

Artículo 56. 1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

3. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del congreso.

2. De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65.2. El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.



Título III. De las Cortes Generales.

Artículo 66. 1. La Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueba sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Artículo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal libre, igual, secreto y directo, en los términos que establezca la ley.

4. El Congreso es elegido por cuatro años.





Artículo 69. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial

2. En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Artículo 71.2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.



Título IV. Del Gobierno y de la Administración.

Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.


Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Artículo 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.


Título VI. Del poder Judicial.

Artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 112.1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Cada Cámara elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro Vocales entre abogados y Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión…

3. Además, cada una de las Cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis Vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.




Título VII. Economía y Hacienda.

Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas, y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general.

Artículo 133.1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.


Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Artículo 137.EL Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138.1. El Estado garantiza la relación efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.


Artículo 155.1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


Título IX. Del Tribunal Constitucional.

Artículo 159.1 El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del gobierno y dos, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.


Título X. De la reforma Constitucional.





Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

En ella se recogen las disposiciones que regulan el sufragio universal y todo el procedimiento electoral.


Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

En ella se regulan las disposiciones acerca de las votaciones, escrutinio, recursos, etc, sobre el referéndum.


Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los partidos políticos.

En ella se regulan las normas acerca de la financiación, sus fuentes, sus obligaciones y controles.

miércoles, 1 de abril de 2009

AGENDA PADRES. Curso 2013/14. 3ª Evaluación.

Parámetros del tercer trimestre (Abril; Mayo; Junio).

Los temas de esta evaluación son: 11;12;13;14;15.La calificación es la misma durante todas las evaluaciones: 1,5 puntos de clase (incluyendo 1,5 puntos del cuaderno de notas); 4,5 puntos del examen; 2 puntos por el trabajo del 22º comentario de filosofía( 1º.- Escribe la tesis que defiende el comentario. 2º.- Explica las ideas del texto que desarrollan la tesis) y 2 puntos por la película "1984". ( Describe tres o cuatro escenas que representen respectivamente las tres o cuatro notas características del totalitarismo político) La nota de clase ya se especificó en las anteriores evaluaciones.
Estos trabajos se entregarán una semana antes del examen escrito.
El examen de la tercera evaluación se realizará el jueves, 5 de junio en 1º A y el viernes, 6 de junio en 1º B. El examen de la tercera evaluación, con las contestaciones correctas, se colgará en el blog en la semana posterior a la celebración del mismo.

viernes, 27 de marzo de 2009

Diccionario III

Acción moral: Es la acción ejecutada libremente de acuerdo con ciertas normas morales que rigen la conducta, acción encaminada a la realización del bien o del mal y su consiguiente apropiación.

Acción instrumental: Es una acción que toma en consideración reglas técnicas de acción cuya eficacia se evalúa por el resultado beneficioso.

Acción estratégica: Es una acción que toma en consideración reglas de elección racional cuya eficacia es evaluada con vistas a influir en las decisiones de los demás.

Acción comunicativa: Es una acción que persigue la consecución de un acuerdo en una comunidad intersubjetiva.

Libertad: Dimensión humana que permite al hombre hacerse y hacerse responsable de su propia vida. La libertad humana no es una especie de indeferencia hacia lo bueno o lo malo, una suerte de apatía abúlica, sino una tendencia al bien formalmente aprehendido y querido como bien. En este sentido, la libertad crece, a medida que se va asentando en el bien( a través de las virtudes), y decrece, en la medida que el hombre es absorbido por sus tendencias inferiores, por sus instintos.
Educar en libertad es ayudar a una persona a ser libre, la formación y crecimiento personal se consigue adquiriendo los hábitos buenos.
Educar en la falsa libertad (libertad ciega) conduce a suprimir la libertad y a convertir al hombre en una marioneta agitada por las influencias exteriores: propaganda, publicidad, corrientes de opinión……

Voluntad: Desde el punto de vista moral, es la disposición a elegir el bien o a obrar conforme a la ley moral. Cuando una persona ha adquirido esta disposición decimos que tiene una buena voluntad.

Norma moral: Principio o criterio que se acepta o se establece como fundamento que rige o regula la acción moral, y que permite evaluar una acción como buena o mala moralmente.

Deber: Categoría humana que expresa la obligatoriedad de hacer o no hacer una determinada acción en virtud de una obligación interna; esta categoría nos abre al mundo específicamente humano: el deber ser.

Ley moral: Conjunto de imperativos, normas y preceptos que constituyen un código moral. Esencialmente, la forma que adopta la ley moral es la de un imperativo. Su diferencia con la ley positiva es la obligatoriedad y cumplimiento, pues en el caso de una ley positiva, si no se cumple el Estado o los poderes públicos ejercen una coacción para cumplirla; en el caso de la ley moral, su obligatoriedad no se deriva de algo externo sino en su propia conciencia que le dicta inexorablemente su deber.

Ley natural: Es un conjunto de reglas innatas que los seres humanos reconocen de una manera intuitiva; es decir, sin necesidad de un razonamiento específico, puesto que son evidentes en sí mismas como derechos irrenunciables de la condición humana: el respeto a la vida, libertad de conciencia y pensamiento, lealtad y cariño a los padres, el respeto a toda persona, no robar, no hacer daño a nadie……….


Ética materialista o teleológica: Es la ética que tiene contenido. Equivale a la moral como contenido y, por ello, es una ética teleológica, porque apunta a un fin. Si a Aristóteles le preguntamos qué deseo y que busco moralmente como fin último, contestará que la felicidad; la felicidad es el contenido de la ética prudencial. Si a Epicuro le preguntamos por el fin moral último, contestará que el placer. Es otra moral con contenido, es una ética materialista.

Ética formal o deontológica: Es una ética que no tiene contenido. Equivale a la moral como estructura y, por ello, es una ética deontológica, porque no persigue la consecución de un fin, sino el deber por el deber. Si a Kan le preguntamos cómo nos debemos comportar, nos dirá que lo hagamos como cualquiera lo haría en nuestro lugar, pero no nos da skip to main skip to sidebar
Multiculturalismo: Se llama multiculturalismo a las demandas del respeto igualitario que proviene de culturas efectivamente desarrolladas dentro de un mismo marco institucional. Puede esconder una postura hipócrita de mantenimiento del estado del bienestar a costa de la pobreza de otras culturas. Algo parecido al banquete de Malthus.
Estado de naturaleza: No significa un estado natural en que se haya encontrado el ser humano, sino un concepto, una categoría sociopolítica utilizada para hacer inteligible el origen de la sociedad y su sentido o finalidad. Es decir, el estado de naturaleza es una situación ficticia del hombre que no ha accedido a una organización social.

Estado: Según Max Weber, es la relación de dominación del hombre sobre el hombre fundada por medio de la violencia legítima. Se dice de la sociedad organizada, que cuenta con instituciones y órganos políticos, administrativos, jurídicos, etc, y un gobierno.

Soberanía: Significa el origen del poder político. En el estado democrático, la soberanía la tiene el pueblo. Quiere decir, en sentido más amplio, que el poder del Estado es único y supremo dentro de su territorio y es, además, independiente en sus relaciones internacionales.

Legalidad: Conformidad con las normas jurídicas promulgadas que sirven de marco regulador de un determinado ámbito de la vida social y política.



Legitimidad: La justificación de un ordenamiento jurídico. Si ha sido instituido según principios acordados libre, racional e intersubjetivamente (legitimidad de origen) y se rige, a su vez. por criterios éticos de justicia (legitimidad de ejercicio).

Carisma: Etimológicamente, proviene del griego “charisma” que significa favor, gracia, un don excepcional que tienen algunos individuos.Políticamente, significa la fascinación y la confianza que un hombre inspira en las masas, gracias a este carisma puede ejercer, a veces, una autoridad carismática que se caracteriza por la entrega de las masas al “caudillo” en base a la confianza que tienen en él por sus cualidades.

Contrato social: Pacto ficticio pensado por algunos filósofos (Hobbes, Rousseau, Kant, Rawls) como el fundamento ideal para la organización de la vida social o de una sociedad política.

jueves, 12 de marzo de 2009

7º Comentario de Ética. JENNIFER O,NEILL: "La mujer no está hecha para matar a sus hijos"

La actriz, modelo y escritora estadounidense relata cómo, "confusa y abandonada", se sometió a un aborto.
La actriz y portavoz de la campaña posaborto "No más silencio", Jennifer O,Neill, se sometió con 19 años a un aborto contra su voluntad forzada por su novio, que le amenazó con quitarle el bebé si lo tenía. Escribe que "después de abortar,me odié profundamente y pensé que me odiaría toda mi vida. Pasé muchos años recuperándome"
El aborto al que se sometió la actriz Jennifer O,Neill dañó el cuello de su útero. Como es habitual en una experiencia tan dramática, pasó muchos años recuperándose. Durante ese tiempo, abusó del alcohol y las drogas, sufrió nueve pérdidas involuntarias, se sintió incapaz para educar a sus tres hijos, sufrió depresión..........Ahora, la intérprete de más de treinta películas aparece en programas de radio y televisión para compartir el impacto que este hecho traumático dejó en su vida. Revivamos su historia relatada en primera persona:
"Con 19 años yo ya era madre. Estaba locamente enamorada de un hombre, estaba prometida y quedé embarazada. Yo estaba encantada........Fui a decirle a mi novio la emocionante noticia de que esperábamos un niño. Pero él dijo: "No vas a tener un bebé. Vas a abortar".
Estaba aturdida y no sabía adónde ir o qué decir. ¿Por qué no quiere nuestro bebé?.
Estaba muy unida a mis padres, acudí a ellos y me dijeron algo entonces muy frecuente:(Eran los años 70 y el aborto ya era legal) "No puedes tener un bebé si el padre no lo quiere. Además, con tan pocas semanas aún no es un bebé".
Recurrí a mis amigos. Volví al médico y me dijo: "eso que tienes ahora es sólo un grupo de células, una masa de tejidos.
Estaba confusa y abandonada. Supliqué al hombre con quien quería pasar el resto de mi vida que aceptara tener a nuestro bebé. Durante dos semanas, recibí cada vez más amenazas. El 85% de las mujeres que abortan sufre algún tipo de amenaza, coacción o presión. Yo era débil, y después de dos semanas de presión y amenazas me rendí. Fui al médico. Mi novio me llevó para asegurarse de que abortaba. Lloré durante toda la experiencia, como toda mujer que aborta. Después de abortar, me odié profundamente y pensé que me odiaría toda mi vida. Esto me ocurrió antes de tener fe en Jesucristo. Sin embargo, sabía que la mujer no está hecha para matar a sus hijos. Porque eso es lo que sucede: la ola de aborto deja atrás hijos muertos......La consecuencia del aborto es que detrás hay personas derrotadas y olvidadas. La reconciliación, la curación y la plenitud de Jesucristo es eficaz incluso después del aborto.
Ahora tenemos que ser fuertes y claros para que esas personas increíbles que han dejado de quedarse en silencio consigan proclamar la verdad con voz fuerte una vez que hayan aceptado la curación de Jesucristo, que existe incluso para el aborto. Que ellos sepan que hay bebés y que están a salvo y que luchando haremos algo diferente, porque Dios nunca en la vida será derrotado".

martes, 10 de marzo de 2009

Tema 10 de Filosofía (continuación). Los valores.

Antes de afrontar el tema, debemos destacar al principal exponente de la teoría filosófica de los valores: Max Scheler.
Asimismo, conocer que valor proviene, etimológicamente hablando, del verbo griego axiein que significa estimar algo como digno; el sustantivo axia se traduciría como valor, de ahí Axiología como ciencia de los valores.
¿Qué son los valores?

Para contestar a esta pregunta tenemos dos posiciones filosóficas opuestas: La postura idealista que afirma que los valores son los paradigmas de las valoraciones humanas y, por ello, los valores son objetivos e ideales; la postura empirista que afirma que los valores son meras valoraciones humanas y, por ello, son subjetivos e individuales.
Nosotros mantendremos una postura intermedia a la hora de definirlos, siguiendo a José María Quintana. Para este autor los valores no son entes autónomos (contrario a la postura idealista) sino cualidades de algunos entes que hacen que esos entes sean estimables; tampoco son valoraciones subjetivas ( en contra del empirismo), pues el hombre los descubre al relacionarse con aquellos entes. El valor es una cualidad del objeto en relación con el interés que suscita en el sujeto; es pues objetivo, pero sólo surge ante el interés del sujeto.
Ejemplo: Vemos una flor y nos gusta por el valor de su belleza. ¿Qué ha sucedido?
1.-He captado la belleza (esto es una vivencia)
2.-La belleza está en la flor (es una cualidad de la flor)
3.-El hecho de que esa cualidad me ha interesado: aquí está el valor.
4.-Si defino esa cualidad, esa belleza, lo hago a través de una idea.
Así podemos entender los valores: No existen por sí mismos, necesitan de un depositario y se nos aparecen como cualidades de ese depositario, pero sólo es valor cuando un sujeto lo descubre, porque se interesa en él.

¿Qué características tienen los valores?


-Son objetivos (objetividad)

-Son polares (son positivos o negativos: valores y contravalores)

-Están jerarquizados (jerarquía)

-Son sociales (se dan en la sociedad humana)

-Se dan en una relación sujeto/sujeto sujeto/objeto y en esta relación aparecen.



¿Qué leyes rigen los valores?

1ª Ley.- La ley de ascensión y degradación axiológica representada en altura como una escalera.

Ascéticos

Estéticos

Éticos

Económicos

2ª Ley.- La ley de distinción entre los valores personales y sociales. Los valores sociales son los más fuertes, pero los más bajos, mientras que los valores personales son los más débiles pero los más elevados. Ver dibujo.



¿Cómo se conocen los valores?
José María Quintana explica que la captación de valores se consigue a través de la faceta intelectiva y afectiva, una especie de estimativa intelectual. Esta es la facultad que el ser humano utiliza en la religión, en la estética y en la captación de valores.

lunes, 9 de marzo de 2009

7º Comentario de Filosofía. "Moral a Nicómaco" de Aristóteles. Libro II, capítulo 2º.3ª Evaluación

Por tanto, dado que el presente estudio no tiene una finalidad teórica, como los demás, tenemos que estudiar todo lo relativo a las acciones, a la manera de realizarlas: ellas, en efecto, determinan cómo serán los hábitos, según hemos dicho.
Que hay que actuar según la recta razón es algo comúnmente admitido y vamos a darlo por supuesto. Pero convengamos también de antemano en que el tratamiento de las acciones debe ser esquemático y sin pretensiones de exactitud, como ya hemos dicho al principio, a saber, que el tratamiento debe ser adecuado a la materia tratada, y en lo que concierne a las acciones y las conveniencias no hay nada establecido, como tampoco en lo que concierne a la salud. Y siendo así el tratamiento general, con más razón carecerá de exactitud el tratamiento de los casos particulares, pues no entra en el ámbito de ninguna técnica ni norma, y los que actúan han de tener siempre en cuenta las circunstancias concretas, como se hace en la medicina y en la navegación.
Ante todo hay que tener en cuenta que este tipo de cosas tiende a echarse a perder por defecto y por exceso, como vemos que ocurre con el vigor y la salud; tanto el exceso como la falta de ejercicio destruyen el vigor, así como la bebida y la comida demasiado copiosas o demasiado escasas destruyen la salud, mientras que tomadas con medida la producen, aumentan y conservan. Lo mismo cabe decir de la templanza, la fortaleza y las demás virtudes. El que huye y se asusta de todo es incapaz de soportar nada se vuelve cobarde, mientras que el que no tiene miedo de nada y se lanza a todo se vuelve temerario. Igualmente, el que gusta toda clase de placeres y no se priva de ninguno se vuelve intemperante. Así pues, la templanza y la fortaleza se echan a perder por exceso y por defecto, mientras que la moderación la conserva.
Pero no sólo la generación, el desarrollo y la destrucción se dan a partir y por efecto de las mismas cosas, sino que también será en ellas donde tendrán lugar las actividades correspondientes. En efecto, así ocurre con las cualidades visibles, como el vigor: éste es el resultado de una nutrición abundante y de haber soportado bien trabajos duros, cosa para la que es particularmente apto el hombre vigoroso. Así ocurre también con las virtudes: a fuerza de abstenernos de los placeres nos volvemos sobrios y, una vez, nos hemos vuelto sobrios, estamos en mejores condiciones para abstenernos de aquellos; lo mismo respecto a la valentía: acostumbrándonos a despreciar las situaciones temibles y a soportarlas, llegamos a ser valientes, y, una vez hemos llegado a serlo, estamos en mejores condiciones de soportar las situaciones temibles.

lunes, 2 de marzo de 2009

Libro del mes (marzo 2009). Informe sobre la televisión.José Javier Esparza.

El autor de este libro que proponemos este mes es José Javier Esparza (Valencia, 1963), es periodista y licenciado en Ciencias de la Información.
Ha sido reportero free-lance, periodista especializado en Cultura en el diario ABC, editorialista en ABC, Ya y el Grupo Correo, columnista en el "Magisterio español" y en "Próximo milenio", colaborador del programa radiofónico "El mundo por montera", cronista de la actualidad intelectual en la revista "Punto y Coma", jefe de columna del semanario "El siglo" y director de la revista "Hesperia"
En este libro, Esparza realiza un trabajo sobre el fenómeno televisivo y su influencia en el mundo social y cultural con un deseo de aclarar si esa influencia está siendo positiva o negativa.
Veamos algún fragmento de este libro:
"Hubo un tiempo en el que se pensó que la televisión podía ser una magnífica herramienta de conocimiento..................
Hubo un tiempo en el que se pensó que la televisión podía ser un buen útil educativo.......................
Hubo un tiempo en el que se pensó que la televisión podía ser un excelente medio de información...................
Hubo un tiempo en el que se pensó que la televisión podía ser un estímulo a la creatividad en las artes visuales....................
Hubo un tiempo en el que se pensó que la televisión podía suponer una enorme conquista política.........
Más modestamente, hubo un tiempo en el que se pensó que la televisión podía ser un aceptable instrumento de ocio.............
Sin embargo, estamos asistiendo a la fabricación en serie de productos de mercado cuya prioridad no es saber qué se quiere contar, sino seleccionar adecuadamente a quién se le va a contar. La obra importa menos que su venta.
La televisión se ha convertido en un negocio gigantesco que mueve más dinero que numerosos departamentos de la Administración y más también que la mayor parte de las empresas convencionales. La pantalla se ha convertido en un sector del mercado y este planteamiento afecta, ante todo, al modo de comunicar: las cadenas no ofrecen al espectador algo que a éste le pueda ser útil, bello o bueno, sino algo que el mayor número posible de espectadores pueda consumir, aunque sea inútil, feo y malo. Y así tenemos la pantalla como la tenemos".