viernes, 17 de abril de 2009

Del arte contemporáneo y otras catástrofes. Pablo Molina.


Vamos a divertirnos con este artículo de Pablo Molina sobre cierto arte vanguardista. El artículo está recogido de su libro "La dictadura progre."


Hace algún tiempo vi en el periódico la fotografía de una exposición de arte contemporáneo. En una esquina de la imagen aparecía un joven contemplando, aparentemente con sumo interés, un cuadro que no era más que un lienzo completamente en blanco. De inmediato me asaltó la duda acerca de quién poseía una inteligencia más portentosa, si el artista o el espectador", La pregunta es pertinente porque nos aproxima a una de las cuestiones más interesantes de la actualidad: la impostura del arte vanguardista.

En una exposición de arte contemporáneo celebrada por la Tate Galery londinense en 2004, una limpiadora arrojó a los contenedores una bolsa de basura. El hecho no tendría nada de particular si no fuera porque la dichosa bolsa de basura, era en realidad una extraordinaria obra de arte realizada por Gustav Metzger, titulada "Nueva creación de -la primera presentación pública de un arte autodestructivo", con un par. La composición estaba formada por una mesa llena de desperdicios y la puñetera bolsa de basura llena de cartones y papeles rotos; lo que se dice todo un espectáculo para los sentidos. Enterado de la catástrofe, Metzger corrió a revisar su obra tras ser recuperada de los contenedores, supongo que gravemente contaminada con las fragancias aromáticas del resto de obras de arte que suelen depositarse en esos recipientes


Unos años antes, el artista contemporáneo Damien Hirst sufrió un ultraje parecido, cuando también otra señora de la limpieza acabó con una de sus magistrales composiciones: un cenicero lleno de colillas, botellas y paquetes de tabaco vacíos. La buena mujer, sin duda una analfabeta estructural en materia de arte posmoderno, creyó que el cenicero lleno de colillas, botellas y paquetes de tabaco vacíos, era un cenicero lleno de colillas, botellas y paquetes de tabaco vacíos, por lo que recogió todo cuidadosamente y lo arrojó al contenedor con el resto de porquería. Es lo que pasa cuando no se da al personal de servicio indicaciones claras sobre su cometido: Mire señora, aquello es mierda, esto una obra de arte, no se confunda.

Pero ya que hablamos en términos escatológicos, rindamos el debido homenaje al gran Marini y sus latas de caca. El artista Marini, consciente de la excelencia artística que se exige a los creadores contemporáneos, tuvo la simpática ocurrencia de enlatar sus propias heces y decorar las latitas con primor. De esta forma «creó» una serie limitada y numerada de esas latas, que llegaron a alcanzar una alta cotización en los mercados de arte, como corresponde a la brillantez de una obra de este calibre. La Tate Gallery llegó a pagar más de treinta mil euros por una de esas latas y cuando recibieron algunas críticas por el dispendio, sus dirigentes tuvieron la humorada de justificar la adquisición con toda clase de ditirambos hacia el autor y a su novedosa forma de trabajar con esa difícil materia. En realidad, lo que hizo el artista Marini fue desentrañar las claves de las vanguardias y extraer una conclusión evidente: Si el arte contemporáneo es una mierda, el aserto contrario habría de ser también forzosamente cierto. Y lo fue, vaya si lo fue.
Mas los afortunados poseedores de las latas del artista Marini no contaron con que los procesos químicos propios de la naturaleza fecal siguen operando aún en ambientes de alto nivel artístico-cultural, sobre todo si estos son herméticamente cerrados. Como ya habrán adivinado, poco a poco las latas de mierda del artista Marini comenzaron a explotar debido a la combustión orgánica producida en su interior, en un festival pirotécnico-aromático de lo más sugestivo. Una de las latitas del Centro Pompidou, por ejemplo, estalló en medio de una exposición, llenando de estupor y algún que otro residuo a los responsables del afamado centro. La cadena explosiva de Maríni amenazaba convertirse en un big-bang creativo de consecuencias impredecibles, por lo que el resto de museos que habían comprado una de estas obras de arte, se aprestaron a cubrirlas con urnas de metacrilato. Las fuerzas de la naturaleza demostraron de esta forma su dimensión eminentemente reaccionaria.

Hace unos pocos años estuvo muy de moda en los cenáculos vanguardistas Chris Ofili, alumno aventajadísimo del Royal College of Art, famoso por realizar sus obras de arte con caca de elefante. Al parecer, las deyecciones de paquidermo ofrecen una densidad y textura muy superiores a las de los animales domésticos, lo que las convierte en el material más adecuado para que el joven Chris de rienda suelta a su luminosa creatividad. Ofili ya venía apuntando maneras de genio cuando ofreció al mundo un cuadro de la Virgen María rodeado de imágenes pornográficas, titulado simplemente (menos mal) «Santa Virgen María». Tras esta demostración de genialidad vanguardista, los entendidos en arte contemporáneo esperaban lo mejor de esta joven promesa. No les defraudó. Montoncitos y más montoncitos de caca de elefante solidificada en múltiples formas, tamaños y colores fue el obsequio con que Chris Ofili premió a sus seguidores, cumpliendo de paso con todas las expectativas que sus inicios artísticos permitían aventurar.

En nuestros pagos también tenemos abundantes ejemplos de artistas contemporáneos en la más alta acepción del término. En 2003 hubo cierta polémica por la obra emblemática del pabellón español en la bienal de Venecia. El autor escogido para mostrar al mundo el nivel de la creatividad española fue Santiago Sierra, que se hizo un nombre en el mundillo con experiencias artísticas de indudable calado, como pagar veinte dólares a diez personas a cambio de que se masturbaran frente a una cámara para grabarlas en vídeo. El pabellón español de aquella bienal, fue convertido por el torrente creativo del artista Sierra en una muestra de la grandeza de nuestro arte actual. La obra consistió, agárrense, en tabicar con ladrillo la entrada del pabellón y dejar en su interior los restos de materiales con que se había construido la tapia. Según la comisaría de la exposición:
«la obra, sin nombre propio, tiene tres intenciones o planteamientos: 'Muro cerrado', 'Palabra tapada' y 'Mujer con capirote'. En la primera 'intención', Sierra construye muros que muestran que las fronteras no se han abolido sino que se han consolidado. En su interior, sólo quedan los restos del trabajo de construcción del muro, el desorden y el abandono. En la segunda, se tapa la palabra España con plástico negro, acción que provocará reacciones sentimentales, lecturas ideológicas y evaluaciones estéticas. Por último, el pasado 10 de mayo, Sierra encerró a una mujer, tocada con un capirote, en el interior del controvertido pabellón. Pretendía mostrar la humillación de la disciplina». Personalmente me quito el sombrero ante la capacidad de los artistas contemporáneos y sus exégetas para extraer tan ricos significados de una simple pared de ladrillo y unos cascotes.
Lo primero que llama la atención de nuestras vanguardias artísticas es que hayan elevado el adjetivo «contemporáneo» a la categoría de sustantivo. En realidad, toda expresión artística es contemporánea de su época, sin que esa circunstancia le haya de otorgar necesariamente un valor especial. Los cuadros de Velázquez eran arte contemporáneo en el momento en que el maestro sevillano los pintó, igual que las chorradas que afean nuestras ciudades lo son de nuestra época. Lo que distingue en términos cualitativos uno de otro caso, a mi juicio, es la inteligibilidad de la obra. Para extasiarse ante una pintura barroca y comprender lo que el artista pretendió reflejar en ella no hace falta el asesoramiento de un equipo de críticos; basta con mirarla y dejarse arrastrar por su belleza. En cambio, cuando uno contempla en un museo de arte contemporáneo un cuadro titulado «cuadrado blanco sobre lienzo blanco», necesita el auxilio espiritual de una brigada de críticos vanguardistas para persuadirse de que no está haciendo el gilipuertas.
El arte contemporáneo sustituye el lenguaje inteligible de la representación figurativa por un código abstracto cuyas claves sólo conoce el autor. Mas cuando se codifica una expresión artística hasta hacerla inaccesible al público, resulta imprescindible añadir grandes dosis de convicción para hacerla pasar como una obra meritoria. De eso se encargan los tratantes de arte y los críticos, que, huérfanos de cualquier canon sistemático que explique estos desaguisados de forma convincente, han acabado recurriendo al típico argumento de autoridad: Esto es una obra de arte porque lo decimos nosotros, que sabemos de esto. Desde esa perspectiva, la falta de comprensión y el rechazo del público en general hacia el arte vanguardista, sería tan sólo un síntoma de la ignorancia del populacho, que le incapacitaría para degustar adecuadamente el inspirado néctar ofrecido por los artistas contemporáneos. Pero esta cadena lógica encierra cierto peligro si la llevamos hasta el final, pues cuando alguna exposición de arte moderno alcanza gran éxito de público (algún caso se ha dado), siguiendo ese razonamiento estaríamos ante una manifestación artística que es alabada por una multitud de necios. El arte contemporáneo se enfrenta por tanto a la fatal paradoja de que cuanta mayor sea su aceptación, más ramplona ha de ser por fuerza su calidad.
El llamado arte contemporáneo, en su acepción canónica, no es un elemento rompedor con la cultura vigente, sino la expresión más ortodoxa del necio esnobismo posmoderno. No es un grito liberador que hace avanzar a una determinada corriente cultural rompiendo los esquemas sociales, sino el bálsamo morcillera en el que reposa la manifiesta inanidad de nuestro tiempo. En una época en la que el relativismo ético y lo políticamente correcto imponen sus dogmas, no es extraño que cualquier colección de chafarrinones a modo de broma escasa de ingenio pase a ser considerada el pináculo artístico del momento. Y es que el arte contemporáneo, a diferencia del tradicional, no busca satisfacer la necesidad del ser humano de experimentar el placer que le proporciona la observación de la belleza, sino provocar en el espectador atónico una serie de emociones, cuanto más tortuosas mejor, hasta sumido en la perplejidad de no saber nunca si se enfrenta a una obra magistral o simplemente le están tomando el pelo.
En noviembre de 2002, el entonces Ministro de Cultura del Gobierno de Su Graciosa Majestad, Kim Howells, salió espantado de la entrega de los premios Turner, uno de los certámenes más afamados del mundo, celebrado en la London's Tate Britain gallery, exclamando que todo lo que había visto no era más que «una gilipollez conceptual». A continuación añadió que si eso que había visto allí dentro era todo lo que los artistas británicos podían producir, entonces el arte británico estaba irremediablemente perdido. No duró en el cargo, claro. Al contrario que nuestra inmarcesible Carmen Calvo Poyatos, Ministra de Cultura del Reino de España, que en una de sus pocas declaraciones huérfanas de atentados a la sintaxis castellana, apostó por:
«transformar los gustos de los ciudadanos, para que el arte actual forme parte de los hábitos de los españoles». Probablemente nuestra ministra no haya oído hablar jamás de Theodor Adorno, pero él fue quien diseñó el programa contracultural en el terreno artístico, mediante la imposición de las vanguardias y el desprecio a lo tradicional. El arte contemporáneo, desde la mentalidad progresista, es evidentemente una herramienta ideológica y poco más.
De este clima de estupidez ecuménica en materia de arte se aprovecha una legión de aprovechados, auto elevados a la categoría de mentores artísticos, que nos venden a precios exorbitantes sus mamarrachadas simplemente por nuestro terror a quedar como unos ignorantes. Las vanguardias, de esta forma, han acabado provocando el mayor de los aburrimientos y una sensación cósmica de gilipollez compartida, además de ser el mejor vehículo para disimular una atroz falta de talento. Joaquín Sabina lo explicó muy bien cuando publicó un libro de sonetos. Según el cantautor, está muy bien hacer experimentos literarios con poesía libre y versos crípticos, pero siempre y cuando el artista haya demostrado previamente su destreza bregando con la severidad del soneto.
El famoso urinario de Duchamp, creado a comienzos del siglo pasado, es considerado el inicio de la revolución vanguardista que ahora padecemos. Yeso que el propio Duchamp se reconocía estupefacto ante la ingenuidad de los críticos, extasiados ante lo que no era más que un mísero mingitorio.

sábado, 4 de abril de 2009

Libro del mes (abril 2009). La Constitución española de 1978 y otras leyes.

Recomiendo este libro, porque es muy importante para los alumnos de 1º de Bachillerato si desean comprender los temas del cuarto trimestre. Además, de cara a su inserción ciudadana, es indispensable para entender la vida política de España.
Asimismo, citaremos algunas leyes políticas importantes.

La constitución española, tras un preámbulo, se estructura en 10 títulos. Veremos algunos artículos de cada uno de esos títulos.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Art. 1º. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional, reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo2. La Constitución se fundamenta en la, indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 20. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


Artículo 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.



Artículo 27. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Título II. De la Corona.

Artículo 56. 1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

3. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del congreso.

2. De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65.2. El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.



Título III. De las Cortes Generales.

Artículo 66. 1. La Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueba sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Artículo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal libre, igual, secreto y directo, en los términos que establezca la ley.

4. El Congreso es elegido por cuatro años.





Artículo 69. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial

2. En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Artículo 71.2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.



Título IV. Del Gobierno y de la Administración.

Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.


Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Artículo 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.


Título VI. Del poder Judicial.

Artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 112.1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Cada Cámara elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro Vocales entre abogados y Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión…

3. Además, cada una de las Cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis Vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.




Título VII. Economía y Hacienda.

Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas, y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general.

Artículo 133.1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.


Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Artículo 137.EL Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138.1. El Estado garantiza la relación efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.


Artículo 155.1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


Título IX. Del Tribunal Constitucional.

Artículo 159.1 El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del gobierno y dos, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.


Título X. De la reforma Constitucional.





Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

En ella se recogen las disposiciones que regulan el sufragio universal y todo el procedimiento electoral.


Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

En ella se regulan las disposiciones acerca de las votaciones, escrutinio, recursos, etc, sobre el referéndum.


Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los partidos políticos.

En ella se regulan las normas acerca de la financiación, sus fuentes, sus obligaciones y controles.

miércoles, 1 de abril de 2009

AGENDA PADRES. Curso 2013/14. 3ª Evaluación.

Parámetros del tercer trimestre (Abril; Mayo; Junio).

Los temas de esta evaluación son: 11;12;13;14;15.La calificación es la misma durante todas las evaluaciones: 1,5 puntos de clase (incluyendo 1,5 puntos del cuaderno de notas); 4,5 puntos del examen; 2 puntos por el trabajo del 22º comentario de filosofía( 1º.- Escribe la tesis que defiende el comentario. 2º.- Explica las ideas del texto que desarrollan la tesis) y 2 puntos por la película "1984". ( Describe tres o cuatro escenas que representen respectivamente las tres o cuatro notas características del totalitarismo político) La nota de clase ya se especificó en las anteriores evaluaciones.
Estos trabajos se entregarán una semana antes del examen escrito.
El examen de la tercera evaluación se realizará el jueves, 5 de junio en 1º A y el viernes, 6 de junio en 1º B. El examen de la tercera evaluación, con las contestaciones correctas, se colgará en el blog en la semana posterior a la celebración del mismo.