Este libro es del profesor de Derecho Natural de la Universidad Complutense, José María Rodríguez Paniagua. En este capítulo diserta sobre el derecho y la ética a través de los filósofos más importantes. Veamos un fragmento del mismo:
"LA DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO"
"Para esclarecer un poco más el concepto de Derecho conviene confrontarlo con el de Moral (lo que haremos en este capítulo) y con el de usos sociales (lo que haremos en el próximo).
Hoy día hay quienes ponen más énfasis en la conexión y unidad que en la diferencia entre Moral y Derecho. Pero, incluso para comprender el sentido de esa unidad, es preciso no perder de vista la diferenciación de ambos conceptos.
El logro de esta diferenciación ha sido una tarea extremadamente laboriosa para la humanidad, y todavía hoy continúa siendo polémica. Su trascendencia no puede ocultársenos, porque de ella depende la determinación de las conductas que han de ser exigidas con el rigor propio del Derecho, y el modo como deben realizarse las acciones, en cuanto reguladas por la Moral y en cuanto reguladas por el Derecho.
La mentalidad griega no estuvo en condiciones de captar la diferencia entre Moral y Derecho, porque contemplaba a ambos como dotados de carácter político, es decir, estatal. Ni siquiera SÓCRATES, que parece tuvo un atisbo de lo que actualmente llamamos «la voz de la conciencia», llegó a distinguir la moralidad de la legalidad: ésta podía ser criticada, e incluso desobedecida en los mandatos concretos de los gobernantes; pero en todo caso había de ser respetada; y en cuanto a la legalidad establecida, la que venía a ser la expresión de la manera de ser del Estado, de su modo de gobernarse, era en definitiva la norma de conducta, la que determinaba qué acciones eran buenas y qué acciones eran malas. En cuanto a los romanos, tal vez pueda decirse, como afirma DEL VECCHIO, que tuvieron «una intuición fina y exacta de los límites del Derecho», que por eso procedieron «siempre de un modo seguro en las aplicaciones prácticas»; pero lo cierto es que no llegaron «a trazar su distinción teórica de la Moral» .
Era más fácil que esta distinción se lograra dentro del cristianismo, que además de introducir la diarquía Iglesia-Estado, dejando al individuo en la necesidad de orientarse entre una y otro, le da una independencia y una dignidad, en cuanto destinado a una vida eterna de unión con Dios, que lo eleva muy por encima de la vinculación al Estado que tenían como perspectiva los griegos y los romanos antes de la asimilación del cristianismo.
Un esbozo de distinción entre Moral y Derecho podemos verJo ya en SAN AGUSTíN, quien asigna a la ley humana, «que tiene sólo por fin el gobierno de los pueblos», la función de «castigar no más que en la medida de lo preciso para mantener la paz entre los hombres» . Es decir, que, frente a la ley eterna y la ley natural, que se refieren a la moralidad en general, la humana, en la que evidentemente podemos ver representado el Derecho, tiene tan sólo una orientación social, y por cierto bastante restringida: «mantener la paz entre los hombres».
Mayores precisiones encontramos en SANTO TOMÁS DE AQUINO. En primer lugar, porque no se refiere a la ley humana, sino al Derecho y a la justicia legal o general, que se corresponde con el Derecho ; en segundo lugar, porque tiene en cuenta el aspecto de la orientación y finalidad social del Derecho de un modo más adecuado: no sólo mantener la paz, es decir, la seguridad jurídica, sino también, de manera más general, procurar la «ordenación al bien común»; en tercer lugar, porque nos indica no sólo la diversidad de fines, de la Moral y el Derecho, sino también el distinto modo como se han de procurar: en los actos del Derecho y de la justicia legal no hay que atender al «modo como se los realiza», a diferencia de las demás virtudes, que «perfeccionan al hombre sólo por referencia a él mismo», y, por consiguiente, hay que tener en cuenta en ellas el modo como se realizan. Tenemos, pues, que para SANTO TOMÁS el Derecho se orienta al bien común o social, pero de una manera objetiva, conformándose con que de hecho se realice lo que conduce al bien común, o social, o colectivo, sin tener en cuenta el modo subjetivo de su realización . Sin embargo, en el ambiente que recogió y mantuvo durante siglos la doctrina de SANTO TOMÁS DE AQUINO tuvo más peso que estas precisiones el hecho de que en ella apareciera el Derecho íntimamente vinculado con la justicia y de que se tratara de ésta como de una virtud más, al lado de las otras virtudes morales. Esto bastó para que no se cayera en la cuenta de la trascendencia o importancia de sus matizaciones; y para que se adscribiera su doctrina de las relaciones entre Moral y Derecho a la que era general en su tiempo y durante mucho tiempo después: la que asimilaba el Derecho a la Moral, no viendo en el primero más que una parte de la segunda. En realidad era esto lo que pedía el ambiente, porque la diarquía introducida por el cristianismo se había vuelto a perder en la práctica, o, al menos, se había desdibujado, por la alianza de las dos potestades (la alianza del trono y del altar). Hay que esperar al siglo XVIII para encontrar por primera vez un ambiente propicio para la recepción, es decir, la aceptación generalizada de la distinción entre Moral y Derecho. Ese ambiente no es otro que el de la ilustración, especialmente preocupado por las cuestiones de tolerancia religiosa. Como había la tendencia a entender la religión ante todo como religión natural, es decir, como derivada de la razón y de la naturaleza humana, y no de la Revelación divina, era lógico que esa religión apareciera no sólo como íntimamente relacionada con la Moral, sino incluso centrada en ésta (la religión misma era una obligación moral, para con Dios)".